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miércoles, 30 de junio de 2010

REGULACION: Regulación y control de la publicidad de los servicios y productos de inversion.

Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
Con esta Orden se define el ámbito de las actividades sujetas a control, esto es, en qué casos la publicidad se somete al control de la CNMV, y qué ha de entenderse por publicidad. Ademas se enuncian las normas especiales y los principios y criterios básicos que rigen la publicidad de los productos y servicios del mercado de valores y se habilita a la CNMV para que proceda a su desarrollo mediante Circular, configurando la regulación que permitirá a la CNMV ejercer potestades administrativas de control sobre la misma, incluyendo la de requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria en ciertos casos.
Teniendo en cuenta que uno de los requisitos para la realización de la actividad de prestación de servicios de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es conveniente disponiendo de técnicas eficaces de valoración de los riesgos para la entidad, compete al supervisor verificar que las entidades disponen de los mecanismos necesarios para la gestión de tales riesgos.
En nuestro entorno comunitario, y cada vez en mayor medida en España, son comunes los sistemas de autorregulación publicitaria, sistemas que gozan de un considerable y creciente reconocimiento por parte de las autoridades comunitarias y por el propio legislador nacional.
Se establece el desarrollo necesario para el ejercicio por la CNMV de facultades administrativas en dos ámbitos diferenciados. Por un lado, cuando la publicidad se refiera a ofertas de venta o suscripción de instrumentos financieros respecto, de las que se haya registrado o se vaya a registrar un folleto, o en las que intervenga una entidad habilitada para prestar servicios de inversión, la CNMV, podrá requerir la cesación o rectificación de la publicidad que no se ajuste a la normativa reguladora de los instrumentos, productos y servicios de inversión y actividades, así como podrá requerir la inclusión de advertencias en dicha publicidad. Asimismo, la CNMV podrá realizar advertencias públicas por sí misma.
Por otro lado, cuando la publicidad se refiera a ofertas de venta o suscripción de valores respecto de las que no se haya registrado ni se vaya a registrar un folleto informativo y en las que no intervenga una entidad habilitada para prestar servicios de inversión, corresponderá a la CNMV la potestad de requerir la inclusión en la publicidad de advertencias relativas a la ausencia de control por la CNMV, así como recomendaciones a los inversores para que recaben información adicional sobre su naturaleza y características.


http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/29/pdfs/BOE-A-2010-10314.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/29/pdfs/BOE-A-2010-10315.pdf

lunes, 28 de junio de 2010

Os informo de un portal del Banco de España para la defensa de los usuarios de servicios y productos bancarios y financieros.
Contiene informacion bastante completa sobre el sector. Ahora solo nos falta otro portal que nos defienda del Banco de España.

http://www.bde.es/clientebanca/home.htm

martes, 8 de junio de 2010

iNVERSION. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE iNVERSION COLECTIVA

Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, y otros reglamentos en el ámbito tributario.
El objetivo fundamental de este real decreto es doble. Por una lado se persigue solucionar algunos problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de las instituciones de inversión colectiva. Por otra parte se considera necesario introducir mejoras que permitan mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión, sin menoscabar la protección del inversor.
La crisis financiera actual ha incidido de forma negativa en los activos que forman parte del patrimonio de un gran número de instituciones de inversión colectiva, bien porque estos activos han pasado a ser ilíquidos, bien porque en las condiciones actuales de los mercados, son difíciles de valorar. Por estos motivos, y dada la compleja situación actual, se hace necesario introducir una alternativa a la liquidación definitiva de una institución de inversión colectiva y al hecho de que la situación excepcional en la que se encuentren parte de sus activos, en combinación con las obligaciones que les impone la normativa en cuanto a suscripciones y reembolsos, den como resultado el cierre de dicha institución de inversión colectiva.
Esta alternativa consiste en la creación de instituciones de inversión colectiva o compartimentos de propósito especial, conocidos a nivel internacional como «side pockets», en los que se alojarán los activos afectados por la situación excepcional que dificulta su valoración y hace disminuir su liquidez. De esta forma, la institución de inversión colectiva o compartimento original se puede seguir gestionando con normalidad, mientras que la institución de inversión colectiva o compartimento de propósito especial queda sometido a un régimen especial de valoración, liquidez, suscripciones y reembolsos, entre otras cuestiones, que permiten una liquidación ordenada de sus activos.

Reclamaciones en Internet. Sitio o sellos de confianza con sistemas de reclamacion o quejas.

Pongo dos ejemplos de sellos de confianza para sitios o paginas Web que arbitran sobre la calidad de estos servicios, dando confianza y estableciendo sistemas de reclamacion.
http://www.autocontrol.es/

http://www.confianzaonline.es/

jueves, 3 de junio de 2010

NOVEDADES: Sobre el fondo de garantia de depósitos y sistemas de indemnización a los inversores.

Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. Se mantiene el nivel de protección de 100.000 euros para situaciones que pudiesen desencadenarse en el futuro. Se establece las obligaciones de los fondos de garantía de depósitos de realizar pruebas de esfuerzo para evaluar su capacidad para hacer frente a una posible crisis de una entidad y de cooperar con los sistemas de garantía de depósitos de otros Estados miembros.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/03/pdfs/BOE-A-2010-8821.pdf